"Proyecto de acuerdo por medio del cual
se implementa en la ciudad de Medellín, mecanismos para la formación en
protección de la naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones
educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal"
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El
presente proyecto de acuerdo, tiene por objeto implementar en la ciudad de Medellín,
los mecanismos y acciones necesarios para la formación en protección de la
naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones educativas públicas y
privadas en el nivel básico, formal e informal.
Promover
la participación de la comunidad estudiantil en la definición y análisis y toma
de decisiones en los temas relacionados en la protección de la naturaleza y el
medio ambiente; y la participación y responsabilidad de la comunidad académica
municipal hacia la problemática relacionadas.
Para el
efecto la secretaria de Educación Municipal podrá implementar jornadas,
encuentros y cursos ambientales dirigidos a los colegios públicos y privados en
el municipio, respetando los diferentes niveles del sistema educativo.
2. FUNDAMENTO JURÌDICO Y COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE MEDELLÍN
Que
el artículo 2 de la Constitución
Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado el de
"servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan... "
Que
el Artículo 41 de la Constitución
Política de Colombia obliga a las instituciones de educación del orden oficial
o privado abarcar el estudio de la Constitución y la instrucción cívica, así
mismo debe promoverse la practica democrática para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana.
Que
el artículo 67 de la Constitución
Política, establece que "La educación es un Derecho de las personas y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura."
Que el artículo
79 de la constitución Política, establece que "Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines".
Que
el artículo 103 de la Constitución
Política, establece que son mecanismos de participación del pueblo, el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato.
"Artículo 1º. Principios
generales ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes
principios generales.
El
proceso de desarrollo económico y social del país se orientara segundos
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (…)
6.
La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del
proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y
particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza
científica o absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente"
Que
el decreto 1743 de agosto de 1994
instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
educación formal, fijan criterios para la promoción de la educación ambiental
no formal e informal, y se establecen los mecanismos de coordinación entre el
Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5o. Fines de
la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la
educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: (…) 10. La
adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación"
Artículo 14.
Los
establecimientos oficiales o privados, están obligados a cumplir con proyectos
Pedagógicos Transversales en: (…) c) La enseñanza de la protección del medio
ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
(…)"
Artículo 23. Áreas obligatorias
y fundamentales. Se indica que para el logro
de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán
que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del
80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educación
ambiental. (…..).
LEY 715 de 2001, "Por la cual
se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad
con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones para garantizar la
prestación de losa servicios de educación y salud, entre otros" (…).
Articulo 7º. Competencia de los
distritos y municipios certificados.
7.1
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles
preescolares, básicos y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad,
(…)
Que
la ley 1088 de 2006 establece que la
educación formará al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
De
acuerdo a los fundamentos jurídicos y las consideraciones antes mencionadas, me
permito dejar a consideración de los honorables Concejales el siguiente
proyecto de acuerdo, el cual pretende que en el trascurso del tiempo, el universo
estudiantil de la ciudad de Medellín tome conciencia de la importancia de mantener
un entorno limpio y agradable y amplíe su capacidad para analizar la
importancia de la protección de la naturaleza y el medio ambiente a nivel
personal y grupal, y se desarrollen coherentemente actividades, encuentros y
campañas que involucren al grupo estudiantil, con los demás estudiantes de la
institución y de otras instituciones, para mantener una cultura ecológica en
sus zonas de influencia.
CON AMOR LOGRAREMOS ALCANZAR TUS SUEÑOS POR MEDELLIN