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Propuesta JORGE MARIN al Concejo de Medellin

viernes, 7 de octubre de 2011

PROYECTO DE ACUERDO No…. DE ENERO 02 2012





"Proyecto de acuerdo por medio del cual se implementa en la ciudad de Medellín, mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal"


EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo, tiene por objeto implementar en la ciudad de Medellín, los mecanismos y acciones necesarios para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal.
Promover la participación de la comunidad estudiantil en la definición y análisis y toma de decisiones en los temas relacionados en la protección de la naturaleza y el medio ambiente; y la participación y responsabilidad de la comunidad académica municipal hacia la problemática relacionadas.

Para el efecto la secretaria de Educación Municipal podrá implementar jornadas, encuentros y cursos ambientales dirigidos a los colegios públicos y privados en el municipio, respetando los diferentes niveles del sistema educativo.

2. FUNDAMENTO JURÌDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE MEDELLÍN

Para la formulación de este Proyecto se encuentra un amplio marco normativo, el cual se cita en consecuencia:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado el de "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan... "

Que el Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia obliga a las instituciones de educación del orden oficial o privado abarcar el estudio de la Constitución y la instrucción cívica, así mismo debe promoverse la practica democrática para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que "La educación es un Derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

Que el artículo 79 de la constitución Política, establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 103 de la Constitución Política, establece que son mecanismos de participación del pueblo, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato.

Que el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia en su numeral primero indica que corresponde al Concejo Municipal reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, la educación y la formación ciudadana, los cuales son un servicio que el municipio debe organizar e implementar dentro de su territorio y en los establecimientos de educación privados y oficiales.

Legales.

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 1º. Principios generales ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales.
El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara segundos principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (…)
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica o absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente"

Que el decreto 1743 de agosto de 1994 instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal, y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Que de conformidad con la Ley 115 de 1994 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: (…) 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación"
Artículo 14. Los establecimientos oficiales o privados, están obligados a cumplir con proyectos Pedagógicos Transversales en: (…) c) La enseñanza de la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. (…)"

Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Se indica que para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. (…..).

LEY 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para garantizar la prestación de losa servicios de educación y salud, entre otros" (…).

Articulo 7º. Competencia de los distritos y municipios certificados.
7.1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolares, básicos y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, (…)

Que la ley 1088 de 2006 establece que la educación formará al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

3. CONCLUSIONES
De acuerdo a los fundamentos jurídicos y las consideraciones antes mencionadas, me permito dejar a consideración de los honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo, el cual pretende que en el trascurso del tiempo, el universo estudiantil de la ciudad de Medellín tome conciencia de la importancia de mantener un entorno limpio y agradable y amplíe su capacidad para analizar la importancia de la protección de la naturaleza y el medio ambiente a nivel personal y grupal, y se desarrollen coherentemente actividades, encuentros y campañas que involucren al grupo estudiantil, con los demás estudiantes de la institución y de otras instituciones, para mantener una cultura ecológica en sus zonas de influencia.

De los Honorables Concejales,

JORGE IVAN MARIN PARIAS
Concejal de Medellín


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